La ley exige la utilización de elementos de protección facial de carácter inclusivo, que faciliten la comunicación de las personas con discapacidad en las oficinas de atención al público de la Administración Pública, instituciones autárquicas, organismos descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial y entes públicos y privados de cualquier índole.

El objetivo de la norma es prevenir y controlar la propagación de enfermedades respiratorias de origen multicausal y resguardar la salud de la población cuando los indicadores de vigilancia epidemiológica marcan estado de alerta sanitaria por epidemia, pandemia o cuando el Ministerio de Salud Pública considere que la propagación de la enfermedad pueda afectar a la provincia de Misiones por su alto impacto sociosanitario.